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Informe de transparencia

Informe de Transparencia

Movistar tiene un fuerte compromiso con los derechos fundamentales de privacidad y libertad de expresión, es así como cada año publica el Informe de Transparencia de las Comunicaciones con el objetivo de contribuir a generar una sociedad más abierta y transparente.

Este Informe de Transparencia de las Comunicaciones 2020 muestra el modelo de gobernanza de la Compañía en materia de derechos humanos y específicamente en la privacidad y libertad de expresión, así como la debida diligencia que se hace de éstos. Las personas podrán conocer además, cuáles son las diferentes solicitudes que se reciben por parte de Autoridades competentes, el contexto legal que habilita estos procesos y la relación de indicadores correspondientes. Ingrese aquí al Informe de Transparencia en las Comunicaciones 2020.

Acerca de Movistar en Colombia

Telefónica tiene presencia en Colombia desde el año 2004. Comenzó con actividades en el mercado móvil, tras la adquisición de la operación celular de Bellsouth en el país. Posteriormente, en el año 2006, Telefónica adquirió el control y la gestión de Telecom. Telefónica proporciona hoy en el país servicios de telecomunicaciones de voz, banda ancha, televisión de pago y servicios digitales.

Movistar en Colombia gestiona más de 19,2 millones de accesos a cierre de 2019. Los ingresos de la Compañía alcanzaron 1.410 millones de euros y el OIBDA sumó 558 millones de euros.

INTERCEPTACIÓN LEGAL

Contexto legal:
• Constitución Colombiana: Artículo 15 y Artículo 250.
• Ley 906. Código Procedimiento Criminal de 200. Art. 235. Modificado por el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011.
• Ley 1621 de 2013. Art. 44.
• Decreto 1704 de 2012. Artículo 1-8.
• Decreto 2044 de 2013. Art. 3.

Autoridades Competentes
• Fiscalía General de la Nación.
• A través del grupo de Policía Judicial designado para la investigación del caso.

METADATOS ASOCIADOS A LAS COMUNICACIONES

Contexto legal:
• Constitución Colombiana: Artículo 250.
• Ley 906 de 2004. Art. 235.
• Ley 1621 de 2013. Ar. 44.
• Decreto 1704 de 2012. Art. 1-8

Autoridades con funciones de policía judicial, y pueden ser de orden permanente o transitorio:
• El artículo 312 del nuevo código de procedimiento penal, define que las entidades que poseen facultades permanentes de Policía Judicial son las siguientes:
• Fiscalía General de la Nación y todos sus servidores públicos que desempeñen funciones judiciales (Art. 249 CN y Art. 112, 113 CPP).
• Policía Judicial: C.T.I., Policía Nacional y D.A.S., facultados por comisión de autoridad judicial competente y por mandato legal (Art. 311 a 320 CPP).
• Grupos de Acción Unificado “Antisecuestro y Extorsión” (Ley 282 de 1996)

Ejercen funciones especiales de policía judicial, en asuntos de su competencia:
• Contraloría General de la Nación (Art. 267 CN y Art. 312 CPP).
• Procuraduría General de la Nación (Art. 275 CN y Art. 312 CPP).
• Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales _ DIAN (ver numeral 2, Capitulo II).
• Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control (MINTIC, ANE, SIC y CRC).
• Los alcaldes e inspectores de policía, en los lugares del territorio donde no hubiere miembros de la policía judicial de la Policía Nacional.
• Directores Nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
• Inspecciones de Policía (Art. 312 CPP).
• Para investigaciones de índole disciplinarias (la Ley 734 de 2002 (código único Disciplinario) están facultados las oficinas de control disciplinario interno.
• Policías con autorización del ministerio Público y orden de investigar.
• Juez de Sumario en Procedimiento penal inquisitivo. (Código Procedimiento Penal).
• Agencias de Inteligencia de Estado con autorización judicial previa.

BLOQUEO Y RESTRICCIÓN DE CONTENIDOS

Contexto legal:
• Ley 679 de 2001: Artículos 7 y 8.
• Decreto 1524 de 2002: Artículos 5 y 6.
• Ley 1450 de 2011: Artículo 56.
• Resolución CRC 3502 de 2011.

Autoridades Competentes
La Policía Nacional le envía al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un listado de URLs con orden de bloqueo para que el Ministerio lo publique en su página web y pueda ser consultado por los PSI. Para acceder a este listado, los PSI deben contar con un usuario y una contraseña que es suministrada previamente por el Ministerio, para evitar que cualquier persona pueda consultar los URLs que tienen orden de bloqueo por contener material de pornografía infantil.

Juegos Ilegales

Contexto legal
• Ley 1753 de 2015: Artículo 93, parágrafo 3.
• Ley 1450 de 2011: Artículo 56.
• Resolución CRC 3502 de 2011.

Autoridades Competentes
Coljuegos, empresa industrial y comercial del Estado encargada de la administración del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, en conjunto con la Policía Nacional identifican portales Web en los que se comercializan juegos de suerte y azar no autorizados y le solicitan al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que comunique a los PSI el listado de las URLs que deben bloquear.

Orden Judicial

Contexto legal
• Ley 1273 de 2009: Artículo 269F.
• Ley 1340 de 2009: Artículo 18.
• Ley 1450 de 2011: Artículo 56.
• Resolución CRC 3502 de 2011.

Autoridades Competentes
La Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de las investigaciones que adelantan le solicitan al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que comunique a los PSI las URLs que deben bloquear.

SUSPENSIONES GEOGRÁFICAS O TEMPORALES DE SERVICIO


Contexto legal
• Ley 1341 de 2009. Art. 8. Casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención.
• Decreto 2434 de 2015, Resolución CRC 4972 de 2016 – Obliga a priorizar las llamadas entre autoridades para atender emergencias. Esta priorización implica terminar llamadas de usuarios que no están en el listado de números. Autoridades Competentes Se darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.

Autoridades Competentes
Se darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.