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Agenda regulatoria Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC

Durante el 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones continuó con el estudio y análisis de la dominancia de Claro en el mercado de servicios móviles (paquetes de voz y datos móviles). Con ocasión de la Emergencia sanitaria y económica, social y ecológica declarada en el territorio nacional por causa del coronavirus (COVID-19), y atendiendo los lineamientos de los decretos ley expedidos por el Gobierno Nacional, el regulador suspendió los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular desde el 3 de abril hasta el 21 de julio de 2020. Posteriormente, el regulador retomó la actuación administrativa particular y continuó con la revisión del material probatorio, solicitando información adicional a algunos operadores, y decretó un auto de pruebas en noviembre de 2020, para resolver algunas pruebas documentales aportadas en el proceso. Sin embargo, a enero de 2021 aún no se ha tomado decisión alguna en este proceso sobre la Dominancia de Claro.

En agosto se lanzó un estudio de la Universidad de los Andes financiado por Movistar, evento que tuvo amplia repercusión en los principales medios de comunicación nacionales. En este documento, denominado “Impacto de la concentración del mercado móvil en Colombia sobre la Competitividad”, los investigadores verificaron, mediante técnicas econométricas, que la digitalización tiene una relación estadística positiva y significativa con la competitividad en las dimensiones del tamaño del mercado, la sofisticación de los negocios y la innovación, y adicionalmente que existe una relación estrecha entre el grado de competencia en telecomunicaciones móviles de los países y su nivel de competitividad, y esta relación estadística tiene un impacto en el grado de digitalización de las economías. En este sentido, se hace un llamado a la necesidad de contar con reglas de juego claras en telecomunicaciones móviles que garanticen una competencia efectiva en Colombia.

En enero de 2020, la CRC atendió el llamado de la Ley 1978 de 2019 (art. 19), y modificó las condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes de telecomunicaciones. Estableció, entre otros aspectos, nuevos topes por apoyo en postes (desagregados por altura y sistema de energía eléctrica) y ductos (desagregados por cantidad de cables), con una reducción de hasta 74% en comparación a las tarifas anteriores.

La pandemia retó los paradigmas del sector de las telecomunicaciones y puso de manifiesto los desafíos que Colombia tiene en materia de conectividad, pero sobre todo puso a prueba la capacidad del regulador para responder a este contexto. Desde marzo de 2020, la CRC respondió activamente, promoviendo la

flexibilidad regulatoria en ámbitos como la digitalización en la atención ante las medidas de aislamiento y restricción de movilidad, para garantizar la interacción de los usuarios y el ejercicio de sus derechos y deberes, revisando las cargas de los reportes de información, y estableciendo medidas para adaptar las mediciones de calidad con un monitoreo especial, buscando garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones y el respeto por la neutralidad de red.

Fue así como entre marzo y abril de 2020, la CRC presentó tres paquetes de medidas sectoriales para hacer frente al Estado de Emergencia decretado, en las cuales se destacan: suspensión de las obligaciones de atención en oficinas físicas; modificación de los horarios en las líneas de atención; prohibición en el cobro por intereses de mora durante el periodo de la emergencia; flexibilización en las medidas de atención por los medios tradicionales como lo son las líneas telefónicas y promoción del uso exclusivo de canales digitales para aquellas transacciones que pueden realizarse de principio a fin por estos medios; autorización para el envío de facturas y las respuestas de PQR por medios digitales de manera predominante, y que solo bajo excepcionales casos se utilicen medios físicos para ello, todas disposiciones que permitieron garantizar la protección de los derechos de los usuarios.

Además de lo anterior, también se buscó flexibilizar, simplificar y nivelar las cargas de los servicios de telecomunicaciones, como es el caso de la suspensión de la medición, cálculo y reporte de indicadores PING, HTTP y FTP, así como los indicadores de disponibilidad y calidad de la transmisión de TV satelital e IPTV por un periodo determinado. Igualmente, se establecieron condiciones para

La pandemia retó los paradigmas del sector de las telecomunicaciones y puso de manifiesto los desafíos que Colombia tiene en materia de conectividad, pero sobre todo puso a prueba la capacidad del regulador para responder a este contexto.

realizar gestión del tráfico y priorizar páginas de gobierno (salud, educación, derechos fundamentales), y se permitió la gestión del tráfico con el fin de evitar degradaciones en la red y procesos de reportes ante el incremento muy alto y recurrente de tráfico.

Con la ampliación del periodo de declaratoria del Estado de Emergencia, la CRC extendió la vigencia de la mayoría de las medidas temporales tomadas con ocasión de la pandemia, con las resoluciones CRC 5991 y 6058 de 2019. Del mismo modo, expidió la Circular CRC 129 del 5 de junio de 2020, en la cual establece el formato para reporte de indicadores de calidad de Internet móvil 3G de manera temporal desde junio a septiembre de 2020, y también se determina la posibilidad de establecer metodologías alternas a la medición en campo para establecer el indicador de internet móvil basado en la experiencia del usuario.

Dentro de las actividades regulatorias, el 16 de enero de 2020 la CRC publicó para consulta la formulación del problema del proyecto de revisión de la Resolución 5107 de 2017, con miras a realizar el Análisis de Impacto Normativo. La Comisión planteó dos problemas: el valor regulado en RAN de voz no refleja las condiciones de mercado; y la tarifa minorista de datos está por debajo de la tarifa de RAN regulada.

También otorga espacio para autorregulación en la información, y elimina la obligación de atender trámites y consultas por medios tradicionales (oficinas físicas y call centers), e incluye como principio la libertad para adoptar el 100% transacciones digitales.

Posteriormente, la CRC propuso alternativas para cambiar la remuneración de RAN en voz y datos en el precio regulado y el ámbito de aplicación.

En relación con los indicadores de calidad internet móvil, la CRC inició la revisión de esta normativa, y en una primera fase modificó la metodología de medición ampliando el margen de error a través de la expedición de la Resolución CRC 6064 de 2019, con un rango de 10% de horas faltantes en las mediciones de sondas.

La Comisión dio a conocer su consulta que establece medidas para digitalizar el Régimen de Protección de Usuarios, y que permite digitalizar el 100% de trámites, consultas y obligaciones de información, debiendo informar la situación previamente al usuario, y explicando de manera interactiva cómo se realizan los trámites digitales. También otorga espacio para autorregulación en la información, y

elimina la obligación de atender trámites y consultas por medios tradicionales (oficinas físicas y call centers), e incluye como principio la libertad para adoptar el 100% transacciones digitales. Igualmente, permite que la presentación de las PQR (incluidos recursos) se haga solo por canales digitales, siempre con información previa al usuario. La respuesta podrá enviarse solo por estos medios virtuales, sin que medie autorización del usuario, y siempre con comunicación previa.

Asimismo, esta entidad dio a conocer una propuesta de Observatorio Sectorial para monitorear la inversión pública y privada, la cual publicó junto con un estudio que fundamenta la definición de inversión en telecomunicaciones que pretende adoptar esta Comisión, las fuentes de información que serán empleadas para su construcción y los factores identificados como determinantes de dicha inversión.

La CRC publicó su proyecto de localización de menores de edad, ya que por disposición de la Ley 1989 de 2019, debe reglamentar las condiciones de una alerta nacional que permita la localización de menores de edad desaparecidos. Para ello, tiene que adelantar un estudio y expedir la reglamentación, dentro de los 18 meses siguientes a la expedición de la ley, término que vence en enero de 2021.

La CRC publicó su proyecto de localización de menores de edad, ya que por disposición de la Ley 1989 de 2019, debe reglamentar las condiciones de una alerta nacional que permita la localización de menores de edad desaparecidos.

El proyecto planteado por el regulador incluye que el Gobierno Nacional defina una autoridad que agregue las alertas; a partir del momento en que lo realice y lo comunique, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) tienen 6 meses para adecuar la red. La participación en este Sistema consiste en implementar por cuenta del PRST un sistema Cell Broadcast para enviar

SMS distribuidos geográficamente, bajo unos parámetros técnicos definidos.

De otra parte, hizo público su Estudio de OTT, que revisa el uso de apps en línea y el consumo de contenidos y servicios de comunicaciones. Se destaca que i) las OTT siguen siendo complemento de la TV por suscripción, ii) no hay “cord-cutting”, ya que solo 2.2% de los usuarios OTT cancelaron su TVPS, y iii) hay una relación positiva entre el número de mensajes vía OTT, el gasto en dispositivos y el gasto del plan móvil mensual.

Entre los otros temas revisados por el regulador, se publicó una consulta pública con la cual pretende realizar una valoración de las diferentes obligaciones de información periódica que deben atender los PRST, como

soporte del proyecto regulatorio que pretende modificar el Régimen de reportes de información.

Por último, la Comisión publicó el Índice de Favorabilidad del Despliegue de Infraestructura en las capitales, cuyos resultados en esta primera edición muestran la situación en barreras para la instalación que impida ampliar y mejorar la cobertura de servicios TIC. De los Planes de Desarrollo 2020-2023 de las ciudades estudiadas, 47% promueve el despliegue de infraestructura y la masificación de TIC; 40% solo promueve masificar las TIC y 12.5% no contempla acciones.

La Comisión publicó el Índice de Favorabilidad del Despliegue de Infraestructura en las capitales, cuyos resultados en esta primera edición muestran la situación en barreras para la instalación que impida ampliar y mejorar la cobertura de servicios TIC.

Agenda regulatoria Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC

En el margen de la declaratoria de Emergencia sanitaria, económica y ambiental decretada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de las TIC y la Presidencia de la República expidieron los decretos ley para el sector TIC.

Con los decretos 464 y 555 de 2020, se establecieron las telecomunicaciones como servicio público esencial, con lo cual debe garantizarse la prestación de los servicios, la instalación y mantenimiento de las redes, tanto por parte del Gobierno, como de la Industria. Así mismo, se establecen medidas para atenuar la crisis generada por la COVID-19 para el sector TIC, entre las cuales se dispuso un mínimo vital para usuarios prepago y pospago, el no cobro de intereses de mora, la suspensión de pago de contraprestaciones por habilitación general y de permisos de uso de espectro, un cronograma de pagos con tres meses adicionales para atender la obligación, flexibilización de medidas de calidad y la navegación gratis en URL definidas por el Gobierno, así como el libre de consumo de servicios de datos en el portal “Colombia Aprende” del Ministerio de Educación, para líneas con planes de menos de $71.000 (17.7 USD). Igualmente, se faculta a la CRC para definir la forma en que se priorizaría el acceso de los usuarios a contenidos de salud, páginas del sector público, actividades laborales, educación y ejercicio de derechos fundamentales.

Entre tanto, mediante el Decreto 540 del 13 de abril de 2020, se estableció un procedimiento especial para las licencias de construcción, instalación, modificación y operación de equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Así, las solicitudes deben ser atendidas por la autoridad dentro de los 10 días siguientes a su presentación, transcurrido este plazo sin respuesta, se entiende concedida la licencia a favor del peticionario. Adicionalmente, los servicios de conexión y acceso a voz e internet móvil hasta por 2 unidades de valor tributario – UVT (COP 71.000 – USD 17,7), serán exentos de IVA, por 4 meses.

En la misma línea de medidas para atender la emergencia sanitaria, MinTIC lanzó el Plan Prevenir Conectados, con el cual se beneficiaron 5 millones de líneas móviles con un mínimo de servicio de 1 gigabyte (GB) de navegación y 100 minutos gratis a usuarios prepago que descarguen y se registren en la aplicación CoronApp Colombia, soportado en recursos del Fondo Único de TIC. El Ministerio determinó hacer uso de la contratación directa, y así suscribir contratos con los operadores móviles.

En otras actividades, luego de un proceso de conversación con la industria, MinTIC redujo el porcentaje de la contraprestación que deben pagar de manera trimestral los PRST, adoptando los lineamientos de la ley de modernización del sector. Fue así como con la expedición de la resolución MinTIC 903 de 2020, a partir del 1 de Julio no se aplica el 2,2% sino el 1,9% sobre los ingresos brutos para el pago de la contraprestación por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.

MinTIC lanzó el Plan Prevenir Conectados, con el cual se beneficiaron 5 millones de líneas móviles con un mínimo de servicio de 1 gigabyte (GB) de navegación y 100 minutos gratis a usuarios prepago que descarguen y se registren en la aplicación CoronApp Colombia.

En otros aspectos, el Ministerio publicó el documento de política que contiene el “Plan de Transición a Nuevas Tecnologías”, que establece 10 líneas de acción para modernizar el ecosistema móvil en Colombia entre 2020 y 2022.

En relación con las gestiones de espectro, MinTIC publicó una convocatoria para el desarrollo de pilotos 5G en Colombia, a través de la Resolución No. 638 del 1 de abril de 2020, con lo cual la Compañía desarrolló pilotos de 5G tendientes a prevenir y contrarrestar los efectos de la COVID-19, en alianza con la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.

Del mismo modo, el Ministerio invitó a manifestar interés en futuras subastas del espectro a través de la Resolución 1322 del 27 de julio, en relación con las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, 2500 MHz; y 3500 MHz para 5G. Esa publicación es un requisito para poder lanzar futuros procesos de subasta, con lo cual analiza si hay interés en todas las bandas o en algunas, y en qué fechas requieren los interesados acceder al espectro.

En línea con las acciones de espectro, MinTIC publicó la Resolución 1075 de 2020, estableciendo las condiciones, requisitos y el trámite para otorgar o modificar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a través del procedimiento de selección objetiva. Esta resolución flexibiliza los Procesos de Selección Objetiva (PSO), elimina los formatos básicos de solicitud (el de redes y el de equipos), y determina que en cada una de las resoluciones en las que se dé apertura a cada PSO, se establecerán los anexos que se deben diligenciar. Así mismo, disminuye de 6 a 3 meses el plazo para la expedición del permiso para uso de spectro, contados a partir de la fecha máxima de entrega de solicitudes.

En otros aspectos, el Ministerio publicó el documento de política que contiene el “Plan de Transición a Nuevas Tecnologías”, que establece 10 líneas de acción para modernizar el ecosistema móvil en Colombia entre 2020 y 2022. Antes del 2022 se realizaría la asignación de 3.5GHz y los remanentes en 700, 1900 y 2500MHz. Para destacar que en la hoja de ruta se establece la coordinación con el Ministerio de Hacienda y la DIAN para impulsar la disminución de las cargas tributarias o impositivas en la importación y venta de ETM 4G hasta un límite de precio, y el desarrollo de una propuesta para eliminar cargas tributarias al Internet móvil de banda ancha en planes de menos de 2 UVT, así como la implementación de una flexibilización regulatoria para facilitar el desmonte zonificado de redes 2G en función de indicadores de red siempre y cuando se cumplan condiciones de sustituibilidad, esto es, sin desmejorar la cobertura.

Dentro de la estrategia digital impulsada por el Gobierno y determinada en los lineamientos de política del Plan Nacional de Desarrollo para incluir el componente de transformación digital en los planes de acción de las entidades públicas, el MinTIC publicó el Marco

de Transformación Digital que busca mejorar la relación Estado – Ciudadano y apalancar la digitalización del Estado y el uso de tecnologías emergentes. Así, se modifican los procesos, productos y servicios para asegurar la generación de valor en lo público.

En esta línea, el Ministerio publicó una guía para la implementación de Blockchain en el sector público, que busca sensibilizar a las entidades en los conceptos técnicos de esta tecnología, junto con recomendaciones de política para poder adelantar proyectos que la involucren. Todas las iniciativas y estrategias del Ministerio TIC se plasmaron en el Plan TIC 2018-2022, que agrupa las iniciativas en cuatro ejes:

Entorno TIC para el Desarrollo Digital; Transformación Digital Sectorial y Territorial; Inclusión Social Digital y Ciudadanos; y Hogares empoderados del Entorno Digital.

Todas las iniciativas y estrategias del Ministerio TIC se plasmaron en el Plan TIC 2018-2022, que agrupa las iniciativas en cuatro ejes: Entorno TIC para el Desarrollo Digital; Transformación Digital Sectorial y Territorial; Inclusión Social Digital y Ciudadanos; y Hogares empoderados del Entorno Digital.

Además, para atender las disposiciones contenidas en la Ley 1978 de 2019, MinTIC expidió el Decreto 825 de 2020, con el cual por un lado se reglamentaron las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico, y por el otro se establecieron los criterios para la formulación, presentación, autorización, y cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos que pueden ejecutarse. Igualmente, con la Resolución MinTIC 2715 de 2020 se determinaron metodología, procedimiento y requisitos para la presentación de los proyectos, la definición de los tipos y costeo a través

de una lista de precios, los términos e instancias de aprobación y proceso de verificación de la inversión, con reglas sobre el reconocimiento de OPEX y CAPEX para su ejecución, incluyendo hitos técnicos y financieros que se verificarán parcialmente de acuerdo con el cronograma de ejecución del proyecto.

En el marco de las facultades de vigilancia y control, el MinTIC publicó una propuesta para modificar la política preventiva, así como un borrador de estrategia para mejorar la prestación de los servicios móviles en Colombia. En la consulta para modificar PrevenTIC, la autoridad pretendía que los vigilados puedan evitar incumplimientos, posibles infracciones y sanciones, y que tengan acceso a herramientas de consulta del cumplimiento de sus obligaciones, para así poder tomar acciones preventivas o correctivas, con visitas de verificación o de forma remota, así como el uso de herramientas tecnológicas para que MinTIC pueda tener oportunamente información jurídica, administrativa técnica, financiera y de riesgos de las empresas. En la estrategia para mejorar los servicios, la autoridad identificó la necesidad de alcanzar 32 millones de conexiones a Internet con más de 10 Megabits por segundo (Mbps) de descarga, alineados con el PND, y también planteó líneas de acción para atender esa meta con un análisis de costos de BAF, y la implementación de una app para acceso ciudadano con información

MinTIC y la ANE publicaron el Documento de Política de Espectro 2021-2024, plasmado en la Resolución 2759 de 2019, con el cual se busca modernizar la gestión del espectro para soportar la transformación digital

de cantidad de Estaciones Base por habitante. Dicha aplicación estaría conectada a un sistema de medición de campos electromagnéticos de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) que permita identificar barreras para el despliegue y fortalecer el modelo de Vigilancia y control para migrar a un modelo predictivo basado en Big Data. Ahora bien, con ello también se actualizarían las obligaciones de los PRST para establecer un gestor de gestores (OSS), mediciones de percepción de usuario contratadas por un tercero pago por los PRST, con lo cual se generan mayores cargas para los administrados sin un análisis del impacto y tampoco una comprobación de las herramientas de acceso que hoy dispone para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

MinTIC y la ANE publicaron el Documento de Política de Espectro 2021-2024, plasmado en la Resolución 2759 de 2019, con el cual se busca modernizar la gestión del espectro para soportar la transformación digital con 5 líneas de acción: (i) mantener procesos ajustados al marco legal, (ii) aplicar analítica de datos, (iii) planear el espectro a largo plazo con enfoque de mercados, servicios y aplicaciones, (iv) implementar mecanismos flexibles de acceso al espectro e Innovación y (v) gestionar el conocimiento. El mismo incluye la revisión de las condiciones de cesión y renovación de espectro para desarrollar en el 2021, así como la definición de los nuevos topes de espectro. Igualmente, contempla completar la base de datos de espectro con: (i) un diagnóstico que compare la información con los permisos de espectro (3Q21); (ii) el proceso técnico y jurídico si es necesario ajustar los cuadros de características técnicas (4Q21); y (iii) el cargue de la base con información de uso de espectro libre y compartido (4Q23).

También incluye el Plan de Transición a Nuevas Tecnologías y sus actividades:

(i) estudios sobre subastas inversas como soporte para implementar obligaciones de hacer (entre 2021 y 2022); (ii) contenidos y estrategias de divulgación para entes territoriales y ciudadanos sobre despliegue de infraestructura, eliminación de barreras y la no afectación de la salud por la infraestructura de redes móviles (actividad continua 2020 a 2022); (iii) el envío de una circular conjunta entre MinTIC, ANE y Minsalud para autoridades locales, promoviendo eliminar las barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Agenda regulatoria Agencia Nacional del Espectro – ANE

Dentro de las acciones para mitigar la Emergencia sanitaria, económica y ambiental, la ANE amplió los plazos de reporte de información de PRST e INPEC. Con la Resolución ANE 141 de 2020, se prorrogaron las obligaciones de medición de campos electromagnéticos contenidas en la Resolución 774 de 2018 durante la emergencia, y tres meses más. Con esto, quedó suspendida la presentación de cálculos, instalación de avisos y realización de mediciones que se deban presentar durante el lapso mencionado.

Por otro lado, la ANE publicó una consulta sobre espectro libre para medidores inteligentes de consumo, con un análisis de impacto normativo en el cual se plantean como problema las limitaciones en la normatividad de espectro de uso libre para la implementación de sistemas de medición inteligentes de consumo, indicando dentro de las causas que el espectro libre es compartido con múltiples aplicaciones, ya que la banda de frecuencias UHF de uso libre ofrece coberturas limitadas para sistemas AMI, teniendo en cuenta también las metas de cantidad de medidores desplegados establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Posteriormente, se publicó la consulta para actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, en el que se modifica el plan de banda de 440 MHz a 470 MHz. Algunos segmentos se usarían para redes privadas y no podría prestarse servicios a terceros, y también se reserva la banda de frecuencia de 450 MHz (entre 452.5 y 457.5 MHz, 462.5 y 467.5 MHz) para las futuras operaciones de Telecomunicaciones Móviles Internaciones (IMT). Así mismo, se incluyen las actualizaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones 2020 de la UIT.

Superintendencia de Industria y Comercio - SIC

A través de la Resolución 19012 del 21 de abril de 2020, la SIC ordenó informar a los usuarios respecto de las normas expedidas con ocasión de la COVID-19, particularmente las establecidas en los decretos 464 y 555 de 2020, relativas de reglas de prestación y suspensión de servicios en la modalidad de pospago y prepago.

De igual forma, ordenó informar sobre la suspensión de la obligación de atender en oficinas físicas, modificación de horarios en atención telefónica, los canales electrónicos dispuestos para notificación y el no cobro de intereses por mora.

Con la Resolución ANE 141 de 2020, se prorrogaron las obligaciones de medición de campos electromagnéticos contenidas en la Resolución 774 de 2018 durante la emergencia, y tres meses más.